Un Marciano en las naciones unidas o reflexiones ingenuas sobre la gobernanza ambiental mundial
DOI:
https://doi.org/10.23925/ddem.v.2.n.5.58301Palabras clave:
Gobernanza Ambiental Global, Acuerdo de París, Pacto Mundial por el Medio Ambiente, Teoría de la Autolimitación del Estado, Cooperación Interestatal, Democracia Internacional, Justicia InternaResumen
¿Y si un marciano viniera a observar la Tierra y sus habitantes? No solo un típico marciano, sino un jurista marciano. Llegó por primera vez hace 50 años, en 1972 para la Conferencia de Estocolmo, y ha regresado una vez más en nuestro tiempo. Ante la rápida degradación de la Tierra, se comprometió a reunirse con el Secretario General de las Naciones Unidas. Primero discutieron el doble fracaso de la gobernanza ambiental global: se ve a través de la fatalidad de redactar nuevos estándares ambiciosos, así como de implementar los estándares existentes. Juntos identificaron varias raíces de estas dificultades. Giraban principalmente en torno a la autolimitación de los estados y su naturaleza egoísta que implicaba su soberanía sobre los recursos naturales. Finalmente, se pusieron sobre la mesa líneas de pensamiento ingenuas para ayudar a configurar un sistema más eficiente y justo. Implican un retorno a los valores en el escenario internacional y el reconocimiento de un interés público global. Al marcharse, el marciano concluyó con una pregunta sobre el arte de la reforma: ¿cómo podrían aceptar tales cambios los estados? La historia humana ha demostrado que sólo la ocurrencia de desastres puede suscitar profundos cuestionamientos. Nuestro marciano temía que para su próxima vez en la Tierra pudiera tener poco que hacer.
Citas
ª Visão Global da Biodiversidade (GBO-5), disponível on-line no site da Convenção sobre Diversidade Biológica: < https://www.cbd.int/gbo/gbo5/publication/gbo-5-fr.pdf>.
P. Sands, Principles of International Environmental Law. 2ª Ed., Cambridge University Press, p. 187: « It is a trite observation that environmental problems, although they closely affect municipal laws, are essentially international; and that the main structure of control can therefore be no other than that of international law ».
Relatório do Secretário Geral das Nações Unidas de 13 de dezembro de 2018, “Gaps in international environmental law and texts: towards a global environmental pact”, relatório A/73/419, disponível online no site das Nações Unidas. As mesmas observações foram feitas em 2015 no relatório de um grupo de reflexão francês, o Club des Juristes, sobre a necessidade de “reforçar a eficácia do direito ambiental internacional” (relatório da Comissão de Meio Ambiente do Club des Juristes “Reinforcing the effectiveness of international environmental law: duties of States, rights of individuals”, novembro de 2015, disponível on-line no site do Club des Juristes).
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2022 Derechos democráticos & estado moderno
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.
Este trabajo está bajo licencia Creative Commons Atribuição 4.0 Internacional.
Los autores otorgan a la revista todos los derechos de autor relativos a los trabajos publicados. Los conceptos emitidos en los artículos firmados son de absoluta y exclusiva responsabilidad de sus autores.
Revista DD&EM - ISSN 2675-7648