Una relectura atenta del culturalismo jurídico de Miguel Reale:

¿cómo conciliar el relativismo del proceso histórico-cultural con las “invariantes axiológicas” de la persona humana?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.23925/ddem.v.1.n.7.61701

Palabras clave:

Culturalismo Jurídico, teoría tridimensional del derecho, Valores, Holocausto, Tribunal de Núremberg

Resumen

Una de las mayores preocupaciones de Miguel Reale, al exponer su teoría tridimensional del derecho, fue subrayar su aspecto histórico-cultural. Mostró que el fenómeno jurídico sólo puede entenderse si se inserta en un contexto histórico de una determinada cultura. La obra del jurista Miguel Reale puede entenderse mejor dentro de esta premisa: las normas jurídicas cambian en el tiempo y en el espacio, como cambian los valores, cambian los hechos y los tres polos se involucran mutuamente en una dialéctica de implicación y polaridad, en una historia- proceso historico cultural. Ahora bien, esto significa que los valores son relativos. Es la primera posición del jurista alemán Gustav Radbruch (1878-1949), quien negaba la existencia de valores absolutos. En vida de Radbruch se desató el movimiento nazi que produjo el Holocausto, en nombre de una supuesta superioridad racial de los arios frente a los judíos, eslavos y gitanos. En 1948, como reacción al escándalo que supuso la apertura de los campos de exterminio por parte de los aliados victoriosos y tras el cinismo mostrado por los criminales de guerra en el tribunal de Nuremberg, declarando que cumplían con las leyes vigentes en su país y por tanto estaban todos inocentes, tomó forma la idea de redactar una “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, afirmando que los Derechos Humanos existen porque los seres humanos están dotados de una naturaleza común, a pesar de las diversidades culturales. El antropólogo estadounidense David Bidney mostró la imposibilidad de mantener el relativismo cultural y al mismo tiempo promover los Derechos Humanos Universales. Su obra tuvo amplia repercusión. ¿Cómo conciliar, entonces, una metodología histórico-cultural relativista, como parece ser la de Reale, con la idea de Derechos Humanos Universales? Reale hace uso de una distinción: existen las llamadas “invariantes axiológicas”, los valores permanentes que defienden la dignidad de la Persona Humana, en la clasificación de lo que es bueno y lo que es malo, lo que es moral y lo que es inmoral, lo que es justo y lo que es injusto, como categorías estables, por encima de las diferencias culturales en el espacio y el tiempo. ¿Podría verse esto como una afirmación de algo permanente en una teoría que presupone la mutabilidad? ¿Habría en tales invariantes axiológicos algo así como un jusnaturalismo implícito en la mente del jusfilósofo de São Paulo? Para aclarar todo, creemos que es necesario ampliar el escenario, buscando una visión de diferenciación entre lo permanente y lo transitorio, en términos de valores. Por eso tratamos de mostrar en este artículo que leeremos que las invariantes axiológicas conviven con valores y normas variables, en distintos momentos históricos de una misma cultura. Llegamos entonces a la concepción cíclica de la historia de Gianbattista Vico (1668-1744). Reale preciso: “Se puede decir que es en la Filosofía de Vico donde el concepto de Humanidad (Humanitas) alcanza su plena concreción, como fuerza única y directora de la Historia, como fuerza que sólo trasciende la Providencia. Así, el progreso del derecho se inserta en la historia ideal de la humanidad”. (REALE, 2002, p. 124). Sabemos que para el filósofo napolitano las naciones siguen un curso, pasando de una fase “mítica”, en la que todo se explica por la acción divina inmediata sobre el mundo humano, a una fase “heroica”, en la que aparecen las grandes figuras de la humanidad. , fundando imperios y codificando sistemas jurídicos por su propia inteligencia y voluntad, para finalmente llegar a una fase propiamente “humana”, en la que todos participen, como seres humanos, en la elaboración de las leyes. Estas son las fases míticas o teocráticas; heroica o aristocrática y finalmente la fase simplemente humana o democrática. Si tal democracia degenera en anarquía, los gobiernos en demagogia, la Providencia, para salvar a esa nación, la hará volver a la mítica fase primitiva, lo que Vico llamó “barbarie ritrovata”. (= barbarie redescubierta). Es la visión de los 'Corsi y Ricorsi' de la historia, contenida en el célebre libro Scienza Nuova, de 1725. La concepción cíclica, no lineal de la Historia, como la de Vico, tiene el mérito de reconocer la diversidad cultural, sin corriendo el riesgo de romper la unidad del género humano, ruptura que representaría un tremendo retroceso, después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948. Vemos entonces la posible conciliación de los valores inmutables, con el relativismo de los valores, en diferentes fases de la historia de una cultura, muy a la manera de Vico. Para ilustrar, añadimos un texto del célebre naturalista alemán Carlos Frederico Von Martius (1794-1868), que nos visitó durante el Primer Reinado, y que además de haber estudiado nuestra fauna y nuestra rica flora, convivió con los indígenas. - que todavía están aquí estaban, en gran número, escribiendo sobre su derecho. (VON MARTIUS, 1982).

Biografía del autor/a

Cláudio De Cicco, Pontifícia Universidade Católica de São Paulo - PUC-SP, São Paulo, SP

Bacharel em Ciências Jurídicas e Sociais pela Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo (1963); Mestre em Teoria da Comunicação pela Escola de Comunicações e Artes da Universidade de São Paulo (1974); Doutor em Teoria Geral do Direito e Filosofia do Direito pela Faculdade de Direito da Universidade de São Paulo (1979); Livre-Docente em Filosofia do Direito pela mesma Universidade (1985); Professor Associado em Filosofia do Direito pela mesma Universidade de São Paulo(1987); Mestre em Teoria Geral do Estado pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo (1994); Doutor em Filosofia do Direito pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo (1995). Leciona, desde 1979, na Faculdade Paulista de Direito da Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, no curso de graduação, Teoria Geral do Estado e Ciência Política e, no curso de pós-graduação "stricto sensu", Teoria Geral do Direito e do Estado e Filosofia do Direito. É autor de vários artigos e livros sobre os temas de história do direito, história do pensamento jurídico, história das ideias políticas, ética e história da cultura social e jurídica nas seguintes revistas: Revista Brasileira de Filosofia (IBF);Revista Thesis da Faculdade Cantareira de São Paulo); Revista Jurídica O Letrado (IASP). 

Citas

BIDNEY, David. Theoretical Anthropology. Nova York, Schocken Books, 1970, 2ª ed.

BOAS, Franz. Antropologia Cultural. Trad.Celso Castro. Rio de Janeiro, Ed. Zahar, 2010,6ª edição.

CHAIX-RUY, Jules. La Formation de la Pensée Philosophique de G.B.Vico. Nova York. Arno Press, 1979.

CROCE, Benedetto. La Filosofia di Giambattista Vico. Roma. Ed. Laterza, 1980.

DE CICCO, Cláudio. História do Direito e do Pensamento Jurídico. São Paulo, Editora Saraiva Educação,9 ª edição, 2023.

PLATÃO. Timée. Tradução de Luc Brisson. Paris, Ed. Flammarion, 1992.

REALE, Miguel. Horizontes do Direito e da História. São Paulo, Editora Saraiva, 1999,3ª ed. 2002, 2ª tiragem.

REALE, Miguel. Personalismo e Historicismo Axiológico in Teoria Tridimensional do Direito (suplemento II). São Paulo, Ed. Saraiva,1994, 5ªed.

VICO, Giambattista. A Ciência Nova. Tradução de Marco Lucchesi. Rio de Janeiro, Editora Record, 1999.

VICO, Giambattista. Princípios de uma Ciência Nova. Tradução de Antonio Lázaro de Almeida Prado. São Paulo, Editora Abril. Col. “Os Pensadores”, vol. XX, 1974.

VON MARTIUS, Carlos Frederico. O Direito entre os Autóctones do Brasil. São Paulo, EDUSP e Ed. Itatiaia, 1982.

Publicado

2023-05-11